DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Ideología y juventud

ONU-MÉXICO: CONFERENCIA MUNDIAL DE LA JUVENTUD.

Por P. Juan C. Sanahuja

Con la publicación de la Declaración de Guanajuato por parte del Foro de los Gobiernos, concluyó el 27 de agosto, en esa ciudad de México la Conferencia Mundial de la Juventud. Previamente el Foro Social había dado a conocer su Documento de Posicionamiento de la Reunión Global de ONGs. (Vid. NG 1049, 1050).

La Declaración de Guanajuato es una versión maquillada del Proyecto de Declaración oficial que se manejó durante la Conferencia. Pero esta Declaración, que -según los organizadores de la Conferencia- orientará las políticas de juventud de la ONU de ahora en adelante, por muchos arreglos semánticos que se hayan introducido en los proyectos que la antecedieron, es un nuevo instrumento de reingeniería social anticristiana siguiendo la línea marcada, sin ir más lejos, por el Foro de la Juventud 2001 (vid. NG 442, 443; vid también NG 558).

Si bien la Declaración incorpora a la familia diciendo que se reconoce “la necesidad de desarrollar políticas y leyes que apoyen mejor a la familia, contribuyan a su estabilidad”, añade, “y (que) tomen en cuenta su pluralidad de formas”. Pluralidad de formas de familia es un eufemismo que esconde el reconocimiento de las pseudo familias formadas por homosexuales.

En el texto se decide: “Establecer políticas públicas que garanticen el acceso de las personas jóvenes a la salud sin discriminación e incrementar la calidad y cobertura de los sistemas de salud y servicios de atención a la salud, incluidos aquellos para la sexualidad y salud reproductiva, reducir la mortalidad y morbilidad maternas, e impulsar la prevención, atención, tratamiento y asesoría para las personas jóvenes con el fin de detener y revertir la diseminación del VIH y el SIDA, las enfermedades de transmisión sexual, tuberculosis, malaria y otras enfermedades, incluidas las enfermedades no contagiosas” (n. 14) Es decir, en el lenguaje de la ONU: anticoncepción, aborto, distribución de preservativos.

Se decide también en el documento, “mejorar la calidad y pertinencia de los planes de estudio en todos los niveles y orientar los programas educativos hacia el desarrollo integral de las personas jóvenes para que incluyan: educación intercultural, cívica y para la paz, solidaridad, formación en derechos humanos, formación para el desarrollo sustentable, educación integral sobre la sexualidad humana, promoción de la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres (…)” (n. 9). Es decir, perspectiva de género, aborto, anticoncepción, y todo esto bajo el paraguas de los Objetivos del Milenio para el Desarrollo.

Alguno podría pensar que la inclusión de la palabra “integral” (educación integral sobre la sexualidad humana), asegura ciertos límites frente a los programas pervertidores sobre sexualidad. Pero, en este lenguaje, ¿qué significa “integral”?.

Teniendo en cuenta que las ONGs -como es tradicional en los foros internacionales- anticipan y explicitan las políticas de los gobiernos, el significado de educación integral sobre la sexualidad humana se aclara en el Documento de Posicionamiento de la Reunión Global de ONGs, que dice en el n. 5 del apartado Salud: “Reconocer plenamente los derechos sexuales y reproductivos de las personas jóvenes, particularmente el derecho a decidir, mediante el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, que sean confidenciales y propicios para los jóvenes, incluyendo acceso a una educación de la sexualidad integral basada en información científica, en contextos formales y no formales. Implementar intervenciones efectivas clave en la atención a la salud materna, incluyendo acceso a una gama completa de anticonceptivos y aborto seguro”. Por si fuera poco, cabe recordar que las palabras “basada en información científica”, en este lenguaje quieren decir libre estereotipos y de principios culturales y/o religiosos y así se califica todo argumento que se oponga al pansexualismo de la ONU.

Entre otros temas, en la Declaración de Guanajuato los gobiernos se comprometen a “promover el papel que desempeña el Movimiento Mundial de la Juventud para la Alianza de Civilizaciones”. La Alianza es un instrumento para la imposición del relativismo moral, el igualitarismo religioso, y la descristianización global, (vid. entre otros NG 889).

Se da por descontado que la próxima Asamblea General de la ONU aprobará el documento, convirtiéndolo en una guía para implementar políticas dirigidas a los jóvenes.

No se debe perder de vista que las ONGs, por definición de Kofi Annan, son el superpoder político y religioso. Hace tiempo que alcanzaron una posición de privilegio para contrarrestar la oposición de algunos países a las políticas de las Naciones Unidas (vid. NG 326).

Así, como es lógico por las ONG representadas oficialmente en Guanajuato, el Documento de Posicionamiento de la Reunión Global de ONGs es mucho más radical que la Declaración del Foro de los Gobiernos. En él, a lo largo de 16 páginas, amparadas en las Metas u Objetivos del Milenio para el Desarrollo, las ONGs exigen: derechos sexuales y reproductivos, con servicios de aborto seguro confidenciales para los jóvenes; reconocimiento legal de las “minorías” LGTB (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales); políticas que prevengan y educación que aborde “la violencia de género (incluyendo a quienes son transexuales), y a la violencia por razones de identidad sexual”; etc. En resumen, las ONGs presentan allí un programa completo de ataque al orden natural, de perversión de los derechos humanos y de depravación sexual.

NOTICIAS GLOBALES, 29-8-10

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Mal menor en las elecciones políticas



VOTAR: ¿OPTATIVO O MORALMENTE OBLIGATORIO?[1]


1. Es lugar común en la Argentina la queja sobre el mal funcionamiento del sistema político, y sobre la calidad de la mayoría de los dirigentes. Por eso, en los últimos años -en especial desde la crisis de 2001- se han lanzado muchos proyectos para intentar mejorar dicho sistema político.
El principal problema es que la misma base teórica en nuestro sistema institucional parte de un principio falso: la soberanía popular, que consiste en conferir al pueblo la atribución ontológica del poder. Esta teoría ha quedado consolidada jurídicamente en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. En efecto, el nuevo Art. 37 garantiza el ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular. Bidart Campos (1961) demuestra que los supuestos en que se basa esta tesis son científicamente falsos:
Es ficción considerar al pueblo como susceptible de representación, y como entidad unificada que confiere mandato; ficción es suponer que el parlamento representa a la totalidad del pueblo; ficción que los actos de los representantes son actos del pueblo; ficción que el pueblo gobierna.

2. Ahora bien, que señalemos los errores en que se basa la legislación vigente, no nos autoriza a abandonar el campo de la vida cívica. En primer lugar, pues la realidad indica que la teoría democrática no es más que una máscara totemística, y la partidocracia -que implica desmentir la teoría- se impone al margen de las elucubraciones y de las normas. Cuando el electorado es convocado a las urnas, participa en una especie de ballotage, para seleccionar de entre los candidatos que han sido previamente postulados por los partidos.
En segundo lugar, no es correcto cuestionar un ordenamiento institucional por que sean discutibles sus fundamentos intelectuales (Palacio, 1973). En el plano de las ideas es lícito preferir un régimen político que consideremos el mejor, pero, en toda sociedad se impone, con el tiempo, una forma determinada de selección y reemplazo de los gobernantes. Si esa forma no afecta de manera directa la dignidad humana, y rige de hecho en una sociedad, “su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común...”[2].

3. En la Argentina tiene vigencia, desde 1853, un ordenamiento constitucional, que, como se ha dicho (Lamas, 1988) es tributario de una serie de pactos y compromisos en el curso de los acontecimientos políticos nacionales, y rige, desde entonces, con una aceptación pacífica y estable, lo que le confiere legitimidad.
Consideramos inaceptable, entonces, la actitud de algunos distinguidos intelectuales de negarse a participar en la vida cívica, por considerar cuestionable la misma Constitución y el sistema electoral que de ella deriva, y promover la abstención como única conducta válida para quienes rechazan la teoría de la soberanía popular[3]. Por el contrario, la obligación moral de participar será tanto más grave, cuanto más esenciales sean los valores morales que estén en juego (Malinas, 1959).

Participación en política

4. Luego de esta introducción, podemos abocarnos al tratamiento de la doctrina del mal menor en el proceso electoral. La historia nos muestra que en todas las épocas y en todos los países, el sufragio ha sido utilizado normalmente como instrumento de selección de las autoridades políticas. Es un modo de poner en acto el derecho natural del ciudadano de participar en la vida pública de su sociedad (Martínez Vázquez, 1966). En todos los tiempos y lugares, se han elegido magistrados, reyes, presidentes y hasta dictadores, sin que de ello se derivara necesariamente un mal para la sociedad. Y la forma republicana de gobierno, que fija nuestra Constitución, implica la periódica elección de autoridades, lo que no es objetable moralmente[4], por el contrario, existe la obligación moral de votar, salvo excepciones[5].

5. Estimamos que, sostener en vísperas de toda elección, que es inútil y hasta una falta moral ejercer el voto, pues todos los candidatos son malos y todos los programas defectuosos, revela una apreciación equivocada de la actividad política. Precisamente en una época histórica caracterizada por problemas sumamente complejos y una gran confusión de ideas, se hace más necesario que nunca acudir a la política para procurar resolver los problemas. Rehusarnos a intervenir en la vida comunitaria porque no nos gusta lo que vemos, equivale a avalar la continuidad de lo existente. Destaca Tomás Moro (1944): Si no conseguís realizar todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán por lo menos la intensidad del mal.

6. Tampoco es correcta la impresión de que la política necesariamente conduce a la corrupción, como afirmaba Lord Acton. Es cierto que el poder es ocasión de peligro moral, lo que ocurre, asimismo, con otras cualidades humanas, como la inteligencia, la cultura, la belleza, la riqueza, lo que no significa que merezcan calificarse de intrínsecamente malas. Puesto que la autoridad ha sido creada por Dios, su ejercicio no puede ser malo en sí mismo[6].

7. Suele alegarse que la decisión de no participar en un proceso electoral, deviene de una obligación de conciencia. Ahora bien, la conciencia debe estar iluminada por los principios y ayudada por el consejo de los prudentes. No es posible identificar la conciencia humana con la autoconciencia del yo, con la certeza subjetiva de sí y del propio comportamiento moral (Ratzinger, 1998)[7]. Por otra parte, como señala el Prof. Tale (2006), el abstenerse de hacer algo por objeción de conciencia es válido, si es la única manera de no afectar el principio en que se funda: no dañar. Y, en muchos casos, la objeción de conciencia no basta para cumplir con el deber moral de participar en la vida comunitaria. Antes de invocar la obligación de conciencia, cada persona debe procurar disponer de la información necesaria para evaluar correctamente a los partidos que se presentan a una elección, así como a los candidatos respectivos. Como ejemplo, podemos citar la elección presidencial en 2003, a la que muchos ciudadanos concurrieron, creyendo que sólo se presentaban cinco candidatos, cuando en realidad fueron dieciocho, de los cuales, por lo menos cuatro no merecían ninguna objeción a quien profese los principios del derecho natural.

8. Como explica Bargallo Cirio (1945): “Adecuarse a las circunstancias es sólo contar con ellas para actuar. Para defenderlas o apoyarlas cuando se deba, o para atacarlas, torcerlas o dominarlas, cuando sea necesario. (...) La acción política es antes que nada humilde contacto con la realidad”.
Criticar la realidad social contemporánea, despreciándola por comparación con alguna forma que existió históricamente, o con un esquema de lo óptimo, implica caer en el utopismo. Es preciso conocer la realidad, tal cual es, antes de intentar mejorarla. No es racional desconocer la fuerza de los hechos. Reconocer que no podemos modificar una situación injusta, no equivale a convalidarla. Tras las ilusiones, vienen las frustraciones, y la conciencia de la miopía padecida conduce, finalmente, a la abominación del objeto, en nuestro caso de la política (Ayuso Torres, 1982).

9. Para cada sociedad política, pueden existir, simultáneamente, tres concepciones del régimen político: el ideal, propuesto por los teóricos; el formal promulgado oficialmente; y el real - o constitución material-, surgida de la convivencia que produce transformaciones o mutaciones en su aplicación concreta. De modo que negarse a reconocer una constitución formal, implica, a menudo, enfrentarse con molinos de viento, limitándose a un debate estéril, porque, además, no se tiene redactada la versión que se desearía que rigiera.
Por eso, como enseña Pablo VI: “La apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas”[8].
La Constitución Nacional (Art. 38) reserva la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, a los partidos políticos, por lo que la única forma de participar en la vida cívica es a través de los mismos, ya sea incorporándose a uno, creando uno nuevo, o simplemente votando por el más afín.

Aplicación del mal menor

10. Afirma Santo Tomás que: “cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue”[9]. Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado, pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande[10].
Aplicando la doctrina, al tema eleccionario, el Prof. Palumbo (2004) explica que: “En el caso concreto de una elección, al votarse por un representante considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará”.

11. En ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable; por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor (Haring, 1965).

Voto útil

12. A menudo se exhibe, incorrectamente, al llamado voto útil, como ejemplo de mal menor. El voto útil consiste en que el elector otorgue su voto a un partido que tiene posibilidades de ganar, aunque no sea el que más le atrae, para que el voto no se desperdicie. Este enfoque pragmático tiene ribetes de exitismo, cuando no de cobardía. El mal menor no se vincula con el maquiavelismo político, que admite hacer un mal para obtener un bien, lo cual es siempre ilícito. El mal menor consiste en tolerar un mal, no realizarlo. Un caso típico es el de la ley seca, en Estados Unidos; la experiencia indicó que prohibir el consumo de alcohol era más perjudicial que tolerarlo.
Votar un partido que carece de posibilidades de obtener ni siquiera una banca de concejal, no es una acción inútil. Si el partido satisface las expectativas, pues defiende principios sanos y presenta una plataforma que convendría aplicarse, y/o postula a dirigentes capaces y honestos, merece ser apoyado. El voto, en este caso, servirá de estímulo para quienes se dedican a la política en esa institución, les permitirá ser conocidos, y facilitará una futura elección con mejores perspectivas.

El concepto de cleavage


13. Los politólogos utilizan el concepto de cleavage, entendido como línea divisoria entre las distintas opciones electorales, ya que el análisis de los sufragios emitidos muestran que la mayoría de los electores deciden su voto en base a cuestiones concretas evaluadas según su posición previa respecto de ellas (Paramio, 1998). Si bien es admisible que el voto esté influenciado por el grupo social de pertenencia, es falso que sean los intereses quienes determinen las preferencias electorales, pues éstas nunca son unidimensionales. Normalmente, los electores votan al partido que se aproxima más a sus propias preferencias, de acuerdo a las propuestas de la plataforma respectiva. De allí que pueda estimarse que se da una relación de identificación entre los electores y un partido, que los lleva a apoyarlo por considerar que es una opción satisfactoria, en base a los antecedentes, en cuanto a los programas y los candidatos. Esta identificación representa un estímulo para superar la tendencia al abstencionismo o a pensar que todos los políticos son iguales.
Sin embargo, en vísperas de una elección cada partido debe definir posiciones sobre múltiples temas, siendo difícil que el ciudadano pueda compartir lo que se propone en todos ellos. La identificación, entonces, se acentúa en algunas cuestiones que cada persona considera más relevantes según su escala de valores. La forma en que se pronuncien los partidos sobre dichas cuestiones termina de decidir el voto en cada ocasión.

14. Se ha dicho que la clásica división de izquierda y derecha, se mantiene aunque con otro contenido, y acota Hernández (2001) -en referencia a la vida práctica jurídica- que la divisoria en las ideas pasa hoy por las oposiciones: individualismo-solidarismo y cultura de la muerte-cultura de la vida. Agrega Tale (2006), que es necesario defender un derecho natural completo, para no limitarnos a la protección de la vida, descuidando las cuestiones económicas y políticas donde también debe cumplirse el orden natural.
Benedicto XVI en Sacramentum Caritatis señala la grave responsabilidad social de decidir correctamente, cuando están en juego valores que no son negociables:

-Defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural;
-La familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer;
-La libertad de educación de los hijos;
-La promoción del bien común en todas sus formas[11].

Esta orientación puede servir de guía para el análisis de las plataformas electorales y decidir el voto, ya que se concentra en los temas esenciales.

Opción electoral

15. En base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra adhesión a los principios, y la información recopilada, nos van a indicar el camino correcto entre las distintas posibilidades:

1. Anular el voto: no resulta una opción válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario contra los malos dirigentes.

2. Votar en blanco: debe distinguirse entre dos aspectos:

a) parcial: es decir, votar en blanco, para algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas elecciones.

b) total: el voto en blanco para todos los cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos en cuenta que en este año electoral, habrá que votar por cargos agrupados en 9 o 10 boletas, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito, es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable.

3. Abstenerse: si se da la situación descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina, hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-, que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957.
Es inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en el referéndum sobre el aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.

4. Voto positivo: puede desagregarse esta opción en varias alternativas:

1. Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.

2. Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos en cada caso.

3. Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la doctrina del mal menor.

Conclusión

La participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los malos[12], resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir la acción política.

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Referencias:

[1] Exposición en Simposio de Filosofía Política (15-6-07), en el I Congreso Nacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y IV Jornadas Nacionales de Derecho Natural, San Luis.
[2] León XIII, “Au millieu des sollicitudes”, p. 22 y 23. “Juzgamos innecesario advertir que todos y cada uno de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar los cambios constituidos y que no pueden intentar nada para destruirlos o para cambiar su forma”, id., p.17.
[3] “Porque quien pone un voto positivo se hace cómplice avalando el resultado electoral, y al incurrir en lo que los teólogos nombran como cooperación activa al mal, su fe viva no está puesta en Dios sino en la soberanía popular”; en: Centros Cívicos Patrióticos, noviembre de 2002, p. 8.
[4] “Si un pueblo es razonable...es bueno promulgar una ley que permita a ese pueblo darse a sí mismo los magistrados que administran los asuntos públicos”: San Agustín, cit. por Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 97, 1.
[5] “Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de votar con libertad para promover el bien común” (Constitución Gaudium et Spes, p. 75).
[6] “Por consiguiente, es necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija. Autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la Naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor”; León XIII, Inmortale Dei, p. 2.
[7] “No se ha de oponer la conciencia personal y la razón a la ley moral o al Magisterio de la Iglesia”; Catecismo de la Iglesia Católica, p. 2039.
[8] Pablo VI. “Octogesima adveniens”, p. 37.
[9] Santo Tomás de Aquino. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultural, 1945, Vol. 1ro., p. 35.
[10] Pablo VI. Carta Encíclica “Humane Vitae”, 25-7-1968.
[11] Benedicto XVI. Exhortación Apostólica Postsinodal “Sacramentum Caritatis”, 22-2-07, p. 83.
[12] Aristóteles. “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, pág. 182.

Bibliografía:

Ayuso Torres, Miguel (1982). “La política como deber: sentido y misión de la caridad política”; en: “Los católicos y la acción política”; Actas de la XX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica, Madrid, Speiro, pág. 353.

Bargallo Cirio, Juan M.(1945) “Ubicación y proyección de la política”; Buenos Aires, Colección ADSUM, Grupo de Editoriales Católicas, págs. 45/46.

Bidart Campos, Germán José (1961). “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, EJEA, pág. 186.

Haring (1965). “La ley de Cristo. La teología moral expuesta a sacerdotes y seglares”; Barcelona, Herder, t. II, págs. 124/134).

Hernández, Hector H. (2001). “Interpretación, principios y derecho natural”; cit. p.: Tale, op. cit., pág. 11.

Lamas, Félix Adolfo (1988). “La Constitución Nacional. Sus principios de legitimidad y su reforma”; en: Moenia, Nº XXXIII, págs. 11/40.

Malinas-Unión Internacional de Estudios Sociales (1959). “Código de Moral Política”; Santander, Sal Terrae, pág. 91.

Martínez Vázquez, Benigno (1966). “El sufragio y la idea representativa democrática”; Buenos Aires, Depalma, págs. 20, 25, 31.

Moro, Tomás (1944). “Utopía”; Buenos Aires, Sopena Argentina, pág. 64.

Palumbo, Carmelo (2004). “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, CIES, pág. 150.

Paramio, Ludolfo (1998). “Clase y voto: intereses, identidades y preferencias”; Ponencia presentada en el VI Congreso Español de Sociología, A Coruña, 24/26-9-1998 (tomado de: www.iesam.csic.es/doctrab1/dt-9812.htm)

Ratzinger, Joseph (1998). “Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista”; Madrid, Rialp, pág. 54.

Tale, Camilo. “La lucha por el Derecho Natural verdadero y completo”; en: El Derecho, Serie Filosofía del Derecho, Nº 11.539, 28-6-06, págs. 11 y 12.

Elecciones presidenciales 2011


Análisis de posibles candidatos


A)
Orientación marxista

Fernando “Pino” Solanas

Actual Diputado Nacional. Votó a favor del matrimonio homosexual.

B)
Orientación ideológica socialdemócrata

Elisa Carrió - Coalición Cívica.

Se ha manifestado a favor de legalizar las uniones de homosexuales. Los principales legisladores de su partido (ARI) han votado las leyes de: esterilización quirúrgica, educación, educación sexual, CEDAW, etc.

Gerardo Morales – Unión Cívica Radical

Como Senador votó a favor del Matrimonio homosexual (15-7-10). Lanzó en 2007 su candidatura a Vicepresidente (con Lavagna) en Tilcara, Jujuy, en una ceremonia de homenaje a la Pachamama (La Nación, 22-7-07).


Ernesto Sanz – Unión Cívica Radical

Como Senador, votó a favor del matrimonio homosexual (15-7-10).

Ricardo Alfonsín – Unión Cívica Radical

Actual Diputado Nacional. Votó a favor el matrimonio homosexual.

Julio Cobos – Unión Cívica Radical

Vicepresidente de la actual Presidente. Aceptó su candidatura luego de los cuatro años del mandato de Néstor Kirchner, lo que significa que aceptaba como positiva su gestión. Hasta el conflicto con el campo (2008) nunca manifestó discrepancia con su compañera de fórmula. Con respecto al matrimonio gay, manifestó: “Estos temas dividen a la sociedad, pero hay que tratarlos con toda responsabilidad”. Pero evitó pronunciarse a favor o en contra del proyecto. (Clarín, 2-6-10)

Cristina Fernández de Kirchner – Frente para la Victoria

Como Senadora, votó a favor las leyes de: esterilización quirúrgica, educación, educación sexual, y promulgó la ley del matrimonio homosexual, manifestando su complacencia. Pertenece al equipo político que encabeza su esposo.

Néstor Kirchner – Frente para la Victoria

Ex--Presidente, cuya manifestación cultural más clara está contenida en el Decreto Nº 1086/05: Plan Nacional contra la Discriminación, que incluye propuestas concretas que se han convertido en normas jurídicas o se procura hacerlo:

-legalización de la prostitución (nº 53)

-reconocimiento de asociaciones de meretrices (nº 52) y de homosexuales (nº 20)

-autorización de intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo (nº 21)

-eliminación de símbolos religiosos en ámbitos públicos (nº 74)

-despenalización del aborto procurado (nºs. 234, 236, 237 y 238)

-otorgamiento de derechos similares a los matrimoniales, para parejas del mismo sexo (nº 19).

Como diputado nacional, votó a favor el matrimonio homosexual.

C) Justicialista

Alberto Rodríguez Saá

Actual Gobernador de San Luis; se ha declarado públicamente ateo, en varias oportunidades, habiendo afirmado, por ejemplo, “la Biblia es un cuento de ciencia ficción”. Su posición, teñida de esoterismo (Noticias, 15-9-07), lo enfrentó con la Iglesia. Despojó a congregaciones religiosas de la administración de los Institutos: Colonia Hogar, Materno Infantil y Hogar de Ancianos.

Francisco De Narváez

Actual Diputado Nacional, Provincia de Buenos Aires. En la Cámara votó en contra del proyecto de ley de matrimonio homosexual. En un reportaje, declaró: . "Apruebo la unión civil, pero no estoy de acuerdo con el matrimonio de personas del mismo sexo". (Infobae, 30-5-10)

Eduardo Duhalde

Ex Presidente. En una conferencia de prensa en Luján: “En medio de la discusión por el matrimonio entre personas del mismo sexo, Eduardo Duhalde fue contundente en su postura. Si seguimos permitiendo cualquier cosa, un día vamos a terminar casando a tres personas o a dos hermanos.”

Felipe Solá

Actual Diputado Nacional. Votó a favor el matrimonio homosexual.

Das Neves

Acxtual Gobernador de Chubut. Promulgó la ley provincial que reglamenta el aborto.

Daniel Scioli

Ex Vicepresidente de Kirchner y actual Gobernador de Buenos Aires. Avaló el matrimonio de dos lesbianas, ordenando a la Fiscalía, que no apelara un fallo judicial que lo autorizó, antes aún de la aprobación de la ley respectiva en el orden nacional.
“Era de esperar que el Gobernador ordenara la apelación correspondiente, con mayor razón si –como me consta por sus reiteradas declaraciones- está personalmente convencido de que el matrimonio sólo puede ser celebrado por un varón y una mujer. Al ordenar que se apelara hubiera obrado de acuerdo a su conciencia y hubiera así cumplido su deber para con la sociedad."
(Mons. Aguer, Arzobispo de La Plata, 28-5-10)

D) Neoliberal

Mauricio Macri

Apoyó explícitamente el matrimonio de homosexuales, antes de ser promulgada la ley respectiva, pese a la advertencia del Arzobispo de Buenos Aires.

Córdoba, Julio de 2010.-



Bibliografía recomendada


BIDART CAMPOS, Germán. "Lecciones elementales de Política"; Ediar.

GÓMEZ PÉREZ, Rafael. “Introducción a la política activa”; Madrid, Ensayos ALDABA, 1978.

Unión Internacional de Estudios Sociales (Malinas). “Código de Moral Política”; Santander, Sal Térrea, 1959.

SANAHUJA, Juan Claudio. “El desarrollo sustentable”; Buenos Aires, Vórtice, 2003.

MEINVIELLE, Julio. “Concepción católica de la Política”; Buenos Aires, Dictio, 1974.

FAZIO FERNÁNDEZ, Mariano. “Francisco de Vitoria, cristianismo y modernidad”; Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998.

CASATAGNO, Sergio. “Defensa de la política”; Buenos Aires, Ábaco, 2003.

ARISTÓTELES, “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983.

SANTO TOMÁS DE AQUINO. “Del gobierno de los Príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultural, 1945 (2 vol.).

JOUVENEL, Bertrand de. “El poder”; Madrid, Editora Nacional, 1974.

WIDOW, Juan Antonio. “El hombre, animal político”; Buenos Aires, Nueva Hispanidad, 2007.

CASARES, Tomás. “Conocimiento, política y moral”; Buenos Aires, Docencia, 1981.

IRAZUSTA, Julio. “La política, cenicienta del espíritu”; Buenos Aires, Dictio. 1977.

PALACIO, Ernesto. "Teoría del Estado"; Eudeba.

SÁNCHEZ PARODI, Horacio. “El liberalismo político”; Buenos Aires, Centro de Formación San Roberto Bellarmino, 1993.

PALACIOS, Leopoldo-Eulogio. “La prudencia política”; Madrid, Gredos, 1978.








Doctrina Social de la Iglesia



PRINCIPIOS DEL ORDEN SOCIAL CRISTIANO

1. Dignidad de la persona humana
2. Bien común
3. Destino universal de los bienes
4. Solidaridad
5. Subsidiariedad
6. Participación

Bibiografía básica:
Pontificio Consejo Justicia y Paz. "Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia"; 2004.
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SÍNTESIS DE DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA[1]

INCLUIDA EN EL
COMPENDIO DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
(Aprobado por Benedicto XVI, por Motu Proprio del 28-6-05)

(TERCERA PARTE)

I. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

¿Cuál es el contenido de la doctrina social de la Iglesia?

La doctrina social de la Iglesia, como desarrollo orgánico de la verdad del Evangelio acerca de la dignidad de la persona humana y sus dimensiones sociales, contiene principios de reflexión, formula criterios de juicio y ofrece normas y orientaciones para la acción. [509]

¿Cuándo interviene la Iglesia en materia social?

La Iglesia interviene emitiendo un juicio moral en materia económica y social, cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona, el bien común o la salvación de las almas. [510]

¿Cómo ha de ejercerse la vida social y económica?

La vida social y económica ha de ejercerse según los propios métodos, en el ámbito del orden moral, al servicio del hombre en su integridad y de toda la comunidad humana, en el respeto a la justicia social. La vida social y económica debe tener al hombre como autor, centro y fin. [511]

¿Qué se opone a la doctrina social de la Iglesia?

Se oponen a la doctrina social de la Iglesia los sistemas económicos y sociales que sacrifican los derechos fundamentales de las personas, o que hacen del lucro su regla exclusiva y fin último. Por eso la Iglesia rechaza las ideologías asociadas, en los tiempos modernos, al «comunismo» u otras formas ateas y totalitarias de «socialismo». Rechaza también, en la práctica del «capitalismo», el individualismo y la primacía absoluta de las leyes del mercado sobre el trabajo humano. [512]


II. PERSONA Y FAMILIA

¿Cuál es la raíz de la dignidad de la persona humana?

La dignidad de la persona humana está arraigada en su creación a imagen y semejanza de Dios. Dotada de alma espiritual e inmortal, de inteligencia y de voluntad libre, la persona humana está ordenada a Dios y llamada, con alma y cuerpo, a la bienaventuranza eterna. [358]

¿Qué es la libertad?

La libertad es el poder dado por Dios al hombre de obrar o no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar de este modo por sí mismo acciones deliberadas. La libertad es la característica de los actos propiamente humanos. Cuanto más se hace el bien, más libre se va haciendo también el hombre. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, Bien supremo y Bienaventuranza nuestra. La libertad implica también la posibilidad de elegir entre el bien y el mal. La elección del mal es un abuso de la libertad, que conduce a la esclavitud del pecado. [363]

¿Qué relación hay entre libertad y responsabilidad?

La libertad hace al hombre responsable de sus actos, en la medida en que éstos son voluntarios; aunque tanto la imputabilidad como la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas o incluso anuladas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia soportada, el miedo, los afectos desordenados y los hábitos. [364]

¿Por qué todo hombre tiene derecho al ejercicio de su libertad?

El derecho al ejercicio de la libertad es propio de todo hombre, en cuanto resulta inseparable de su dignidad de persona humana. Este derecho ha de ser siempre respetado, especialmente en el campo moral y religioso, y debe ser civilmente reconocido y tutelado, dentro de los límites del bien común y del justo orden público. [365]

¿Cuándo un acto es moralmente bueno?

El acto es moralmente bueno cuando supone, al mismo tiempo, la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. El objeto elegido puede por sí solo viciar una acción, aunque la intención sea buena. No es lícito hacer el mal para conseguir un bien. Un fin malo puede corromper la acción, aunque su objeto sea en sí mismo bueno; asimismo, un fin bueno no hace buena una acción que de suyo sea en sí misma mala, porque el fin no justifica los medios. Las circunstancias pueden atenuar o incrementar la responsabilidad de quien actúa, pero no puede modificar la calidad moral de los actos mismos, porque no convierten nunca en buena una acción mala en sí misma. [368]

¿Hay actos que son siempre ilícitos?

Hay actos cuya elección es siempre ilícita en razón de su objeto (por ejemplo, la blasfemia, el homicidio, el adulterio). Su elección supone un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral, que no puede ser justificado en virtud de los bienes que eventualmente pudieran derivarse de ellos. [369]

¿Qué manda el cuarto mandamiento?

El cuarto mandamiento ordena honrar y respetar a nuestros padres, y a todos aquellos a quienes Dios ha investido de autoridad para nuestro bien. [455]

¿Cuál es la naturaleza de la familia en el plan de Dios?

En el plan de Dios, un hombre y una mujer, unidos en matrimonio, forman, por sí mismos y con sus hijos, una familia. Dios ha instituido la familia y le ha dotado de su constitución fundamental. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. Entre los miembros de una misma familia se establecen relaciones personales y responsabilidades primarias. En Cristo la familia se convierte en Iglesia doméstica, porque es una comunidad de fe, de esperanza y de amor. [456]

¿Qué lugar ocupa la familia en la sociedad?

La familia es la célula original de la sociedad humana, y precede a cualquier reconocimiento por parte de la autoridad pública. Los principios y valores familiares constituyen el fundamento de la vida social. La vida de familia es una iniciación a la vida de la sociedad. [457]

¿Qué deberes tiene la sociedad en relación con la familia?

La sociedad tiene el deber de sostener y consolidar el matrimonio y la familia, siempre en el respeto del principio de subsidiaridad. Los poderes públicos deben respetar, proteger y favorecer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia, la moral pública, los derechos de los padres, y el bienestar doméstico. [458]

¿Cuáles son los deberes de los hijos hacia sus padres?

Los hijos deben a sus padres respeto (piedad filial), reconocimiento, docilidad y obediencia, contribuyendo así, junto a las buenas relaciones entre hermanos y hermanas, al crecimiento de la armonía y de la santidad de toda la vida familiar. En caso de que los padres se encuentren en situación de pobreza, de enfermedad, de soledad o de ancianidad, los hijos adultos deben prestarles ayuda moral y material. [459]

¿Cuáles son los deberes de los padres hacia los hijos?

Los padres, partícipes de la paternidad divina, son los primeros responsables de la educación de sus hijos y los primeros anunciadores de la fe. Tienen el deber de amar y de respetar a sus hijos como personas y como hijos de Dios, y proveer, en cuanto sea posible, a sus necesidades materiales y espirituales, eligiendo para ellos una escuela adecuada, y ayudándoles con prudentes consejos en la elección de la profesión y del estado de vida. En especial, tienen la misión de educarlos en la fe cristiana. [460]

¿Cómo educan los padres a sus hijos en la fe cristiana?

Los padres educan a sus hijos en la fe cristiana principalmente con el ejemplo, la oración, la catequesis familiar y la participación en la vida de la Iglesia. [461]



III. BIOÉTICA, SEXUALIDAD Y FECUNDIDAD

¿Qué prohíbe el quinto mandamiento?

El quinto mandamiento prohíbe, como gravemente contrarios a la ley moral:

1) El homicidio directo y voluntario y la cooperación al mismo.
2) El aborto directo, querido como fin o como medio, así como la cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, desde el instante de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto en su integridad.
3) La eutanasia directa, que consiste en poner término, con una acción o una omisión de lo necesario, a la vida de las personas discapacitadas, gravemente enfermas o próximas a la muerte.
4) El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo; por lo que se refiere a la responsabilidad, ésta puede quedar agravada en razón del escándalo o atenuada por particulares trastornos psíquicos o graves temores. [470]

¿Qué tratamientos médicos se permiten cuando la muerte se considera inminente?

Los cuidados que se deben de ordinario a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos; son legítimos, sin embargo, el uso de analgésicos, no destinados a causar la muerte, y la renuncia al «encarnizamiento terapéutico», esto es, a la utilización de tratamientos médicos desproporcionados y sin esperanza razonable de resultado positivo. [471]

¿Por qué la sociedad debe proteger a todo embrión?

La sociedad debe proteger a todo embrión, porque el derecho inalienable a la vida de todo individuo humano desde su concepción es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentran los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismos de un Estado de derecho. [472]

¿Qué deberes tenemos hacia nuestro cuerpo?

Debemos tener un razonable cuidado de la salud física, la propia y la de los demás, evitando siempre el culto al cuerpo y toda suerte de excesos. Ha de evitarse, además, el uso de estupefacientes, que causan gravísimos daños a la salud y a la vida humana, y también el abuso de los alimentos, del alcohol, del tabaco y de los medicamentos. [474]

¿Cuándo son moralmente legítimas las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos?

Las experimentaciones científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre grupos humanos son moralmente legítimas si están al servicio del bien integral de la persona y de la sociedad, sin riesgos desproporcionados para la vida y la integridad física y psíquica de los sujetos, oportunamente informados y contando con su consentimiento. [475]

¿Se permiten el trasplante y la donación de órganos antes y después de la muerte?

El trasplante de órganos es moralmente aceptable con el consentimiento del donante y sin riesgos excesivos para él. Para el noble acto de la donación de órganos después de la muerte, hay que contar con la plena certeza de la muerte real del donante. [476]

¿Qué prácticas son contrarias al respeto a la integridad corporal de la persona humana?

Prácticas contrarias al respeto a la integridad corporal de la persona humana son las siguientes: los secuestros de personas y la toma de rehenes, el terrorismo, la tortura, la violencia y la esterilización directa. Las amputaciones y mutilaciones de una persona están moralmente permitidas sólo por los indispensables fines terapéuticos de las mismas. [477]

¿Qué cuidados deben procurarse a los moribundos?

Los moribundos tienen derecho a vivir con dignidad los últimos momentos de su vida terrena, sobre todo con la ayuda de la oración y de los sacramentos, que preparan al encuentro con el Dios vivo. [478]

¿Cómo deben ser tratados los cuerpos de los difuntos?

Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la Resurrección de los cuerpos. [479]

¿Cuáles son los bienes del amor conyugal, al que está ordenada la sexualidad?

Los bienes del amor conyugal, que para los bautizados está santificado por el sacramento del Matrimonio, son: la unidad, la fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad. [495]

¿Cuál es el significado del acto conyugal?

El acto conyugal tiene un doble significado: de unión (la mutua donación de los cónyuges), y de procreación (apertura a la transmisión de la vida). Nadie puede romper la conexión inseparable que Dios ha querido entre los dos significados del acto conyugal, excluyendo de la relación el uno o el otro. [496]

¿Cuándo es moral la regulación de la natalidad?

La regulación de la natalidad, que representa uno de los aspectos de la paternidad y de la maternidad responsables, es objetivamente conforme a la moralidad cuando se lleva a cabo por los esposos sin imposiciones externas; no por egoísmo, sino por motivos serios; y con métodos conformes a los criterios objetivos de la moralidad, esto es, mediante la continencia periódica y el recurso a los períodos de infecundidad. [497]

¿Cuáles son los medios inmorales para la regulación de la natalidad?

Es intrínsecamente inmoral toda acción –como, por ejemplo, la esterilización directa o la contracepción–, que, bien en previsión del acto conyugal o en su realización, o bien en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, impedir la procreación. [498]

¿Por qué son inmorales la inseminación y la fecundación artificial?

La inseminación y la fecundación artificial son inmorales, porque disocian la procreación del acto conyugal con el que los esposos se entregan mutuamente, instaurando así un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Además, la inseminación y la fecundación heterólogas, mediante el recurso a técnicas que implican a una persona extraña a la pareja conyugal, lesionan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre conocidos por él, ligados entre sí por matrimonio y poseedores exclusivos del derecho a llegar a ser padre y madre solamente el uno a través del otro. [499]

¿Cómo ha de ser considerado un hijo?

El hijo es un don de Dios, el don más grande dentro del Matrimonio. No existe el derecho a tener hijos («tener un hijo, sea como sea»). Sí existe, en cambio, el derecho del hijo a ser fruto del acto conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción. [500]

¿Qué pueden hacer los esposos cuando no tienen hijos?

Cuando el don del hijo no les es concedido, los esposos, después de haber agotado todos los legítimos recursos de la medicina, pueden mostrar su generosidad mediante la tutela o la adopción, o bien realizando servicios significativos en beneficio del prójimo. Así ejercen una preciosa fecundidad espiritual. [501]

¿Cuáles son las ofensas a la dignidad del Matrimonio?

Las ofensas a la dignidad del Matrimonio son las siguientes: el adulterio, el divorcio, la poligamia, el incesto, la unión libre (convivencia, concubinato) y el acto sexual antes o fuera del matrimonio. [502]


IV. PROPIEDAD, TRABAJO, USO DE LOS BIENES Y POBREZA

¿Qué declara el séptimo mandamiento?

El séptimo mandamiento declara el destino y distribución universal de los bienes; el derecho a la propiedad privada; el respeto a las personas, a sus bienes y a la integridad de la creación. La Iglesia encuentra también en este mandamiento el fundamento de su doctrina social, que comprende la recta gestión en la actividad económica y en la vida social y política; el derecho y el deber del trabajo humano; la justicia y la solidaridad entre las naciones y el amor a los pobres. [503]

¿Qué condiciones se requieren para el derecho a la propiedad privada?

Existe el derecho a la propiedad privada cuando se ha adquirido o recibido de modo justo, y prevalezca el destino universal de los bienes, para satisfacer las necesidades fundamentales de todos los hombres. [504]

¿Cuál es la finalidad de la propiedad privada?

La finalidad de la propiedad privada es garantizar la libertad y la dignidad de cada persona, ayudándole a satisfacer las necesidades fundamentales propias, las de aquellos sobre los que tiene responsabilidad, y también las de otros que viven en necesidad. [505]

¿Qué otras cosas prescribe el séptimo mandamiento?

El séptimo mandamiento prescribe el respeto a los bienes ajenos mediante la práctica de la justicia y de la caridad, de la templanza y de la solidaridad. En particular, exige el respeto a las promesas y a los contratos estipulados; la reparación de la injusticia cometida y la restitución del bien robado; el respeto a la integridad de la Creación, mediante el uso prudente y moderado de los recursos minerales, vegetales y animales del universo, con singular atención a las especies amenazadas de extinción. [506]

¿Qué prohíbe el séptimo mandamiento?

El séptimo mandamiento prohíbe ante todo el robo, que es la usurpación del bien ajeno contra la razonable voluntad de su dueño. Esto sucede también cuando se pagan salarios injustos, cuando se especula haciendo variar artificialmente el valor de los bienes para obtener beneficio en detrimento ajeno, y cuando se falsifican cheques y facturas. Prohíbe además cometer fraudes fiscales o comerciales y ocasionar voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas. Prohíbe igualmente la usura, la corrupción, el abuso privado de bienes sociales, los trabajos culpablemente mal realizados y el despilfarro. [508]


¿Qué significado tiene el trabajo para el hombre?

Para el hombre, el trabajo es un deber y un derecho, mediante el cual colabora con Dios Creador. En efecto, trabajando con empeño y competencia, la persona actualiza las capacidades inscritas en su naturaleza, exalta los dones del Creador y los talentos recibidos; procura su sustento y el de su familia y sirve a la comunidad humana. Por otra parte, con la gracia de Dios, el trabajo puede ser un medio de santificación y de colaboración con Cristo para la salvación de los demás. [513]

¿A qué tipo de trabajo tiene derecho toda persona?

El acceso a un trabajo seguro y honesto debe estar abierto a todos, sin discriminación injusta, dentro del respeto a la libre iniciativa económica y a una equitativa distribución. [514]

¿Cuál es la responsabilidad del Estado con respecto al trabajo?

Compete al Estado procurar la seguridad sobre las garantías de las libertades individuales y de la propiedad, además de un sistema monetario estable y de unos servicios públicos eficientes; y vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico. Teniendo en cuenta las circunstancias, la sociedad debe ayudar a los ciudadanos a encontrar trabajo. [515]

¿Qué compete a los dirigentes de empresa?

Los dirigentes de las empresas tienen la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones. Están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias, aunque éstas son necesarias para asegurar las inversiones, el futuro de las empresas, los puestos de trabajo y el buen funcionamiento de la vida económica. [516]

¿Qué deberes tienen los trabajadores?

Los trabajadores deben cumplir con su trabajo en conciencia, con competencia y dedicación, tratando de resolver los eventuales conflictos mediante el diálogo. El recurso a la huelga no violenta es moralmente legítimo cuando se presenta como el instrumento necesario, en vistas a unas mejoras proporcionadas y teniendo en cuenta el bien común. [517]

¿Cómo se realiza la justicia y la solidaridad entre las naciones?

En el plano internacional, todas las naciones e instituciones deben obrar con solidaridad y subsidiaridad, a fin de eliminar, o al menos reducir, la miseria, la desigualdad de los recursos y de los medios económicos, las injusticias económicas y sociales, la explotación de las personas, la acumulación de las deudas de los países pobres y los mecanismos perversos que obstaculizan el desarrollo de los países menos desarrollados. [518]

¿En qué se inspira el amor a los pobres?

El amor a los pobres se inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas y en el ejemplo de Jesús en su constante atención a los pobres. Jesús dijo: «Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis» (Mt 25, 40). El amor a los pobres se realiza mediante la lucha contra la pobreza material, y también contra las numerosas formas de pobreza cultural, moral y religiosa. Las obras de misericordia, espirituales y corporales, así como las numerosas instituciones benéficas a lo largo de los siglos, son un testimonio concreto del amor preferencial por los pobres que caracteriza a los discípulos de Jesús. [520]

¿Qué manda y qué prohíbe el décimo mandamiento?

Este mandamiento, que complementa al precedente, exige una actitud interior de respeto en relación con la propiedad ajena, y prohíbe la avaricia, el deseo desordenado de los bienes de otros y la envidia, que consiste en la tristeza experimentada ante los bienes del prójimo y en el deseo desordenado de apropiarse de los mismos. [531]

¿Qué exige Jesús con la pobreza del corazón?

Jesús exige a sus discípulos que le antepongan a Él respecto a todo y a todos. El desprendimiento de las riquezas –según el espíritu de la pobreza evangélica– y el abandono a la providencia de Dios, que nos libera de la preocupación por el mañana, nos preparan para la bienaventuranza de «los pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los Cielos» (Mt 5, 3). [532]

¿Cuál es el sentido de la petición «Danos hoy nuestro pan de cada día»?

Al pedir a Dios, con el confiado abandono de los hijos, el alimento cotidiano necesario a cada cual para su subsistencia, reconocemos hasta qué punto Dios Padre es bueno, más allá de toda bondad. Le pedimos también la gracia de saber obrar, de modo que la justicia y la solidaridad permitan que la abundancia de los unos cubra las necesidades de los otros. [592]


V. LA COMUNIDAD HUMANA

¿En qué consiste la dimensión social del hombre?

Junto a la llamada personal a la bienaventuranza divina, el hombre posee una dimensión social que es parte esencial de su naturaleza y de su vocación. En efecto, todos los hombres están llamados a un idéntico fin, que es el mismo Dios. Hay una cierta semejanza entre la comunión de las Personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, fundada en la verdad y en la caridad. El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios. [401]

¿Qué relación existe entre persona y sociedad?

La persona es y debe ser principio, sujeto y fin de todas las instituciones sociales. Algunas sociedades, como la familia y la comunidad civil, son necesarias para la persona. También son útiles otras asociaciones, tanto dentro de las comunidades políticas como a nivel internacional, en el respeto del principio de subsidiaridad. [402]

¿Qué indica el principio de subsidiaridad?

El principio de subsidiaridad indica que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad. [403]

¿Qué más requiere una auténtica convivencia humana?

Una auténtica convivencia humana requiere respetar la justicia y la recta jerarquía de valores, así como el subordinar las dimensiones materiales e instintivas a las interiores y espirituales. En particular, cuando el pecado pervierte el clima social, se necesita hacer un llamamiento a la conversión del corazón y a la gracia de Dios, para conseguir los cambios sociales que estén realmente al servicio de cada persona, considerada en su integridad. La caridad es el más grande mandamiento social, pues exige y da la capacidad de practicar la justicia. [404]

¿En qué se funda la autoridad de la sociedad?

Toda sociedad humana tiene necesidad de una autoridad legítima, que asegure el orden y contribuya a la realización del bien común. Esta autoridad tiene su propio fundamento en la naturaleza humana, porque corresponde al orden establecido por Dios. [405]

¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?

La autoridad se ejerce de manera legítima cuando procura el bien común, y para conseguirlo utiliza medios moralmente lícitos. Por tanto, los regímenes políticos deben estar determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del «Estado de derecho». Según tal principio, la soberanía es prerrogativa de la ley, no de la voluntad arbitraria de los hombres. Las leyes injustas y las medidas contrarias al orden moral no obligan en conciencia. [406]

¿Qué es el bien común?

Por bien común se entiende el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible, a los grupos y a cada uno de sus miembros, el logro de la propia perfección. [407]

¿Qué supone el bien común?

El bien común supone: el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de la persona, el desarrollo de los bienes espirituales y temporales de la persona y la sociedad, y la paz y la seguridad de todos. [408]

¿Dónde se realiza de manera más completa el bien común?

La realización más completa del bien común se verifica en aquellas comunidades políticas que defienden y promueven el bien de los ciudadanos y de las instituciones intermedias, sin olvidar el bien universal de la familia humana. [409]

¿Cómo participa el hombre en la realización del bien común?

Todo hombre, según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, participa en la realización del bien común, respetando las leyes justas y haciéndose cargo de los sectores en los que tiene responsabilidad personal, como son el cuidado de la propia familia y el compromiso en el propio trabajo. Por otra parte, los ciudadanos deben tomar parte activa en la vida pública, en la medida en que les sea posible. [410]

¿Cómo asegura la sociedad la justicia social?

La sociedad asegura la justicia social cuando respeta la dignidad y los derechos de la persona, finalidad propia de la misma sociedad. Ésta, además, procura alcanzar la justicia social, vinculada al bien común y al ejercicio de la autoridad, cuando garantiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a los individuos conseguir aquello que les corresponde por derecho. [411]

¿En que se fundamenta la igualdad entre los hombres?

Todos los hombres gozan de igual dignidad y derechos fundamentales, en cuanto que, creados a imagen del único Dios y dotados de una misma alma racional, tienen la misma naturaleza y origen, y están llamados en Cristo, único Salvador, a la misma bienaventuranza divina. [412]

¿Cómo hay que juzgar el hecho de la desigualdad entre los hombres?

Existen desigualdades económicas y sociales inicuas, que afectan a millones de seres humanos, que están en total contraste con el Evangelio, son contrarias a la justicia, a la dignidad de las personas y a la paz. Pero hay también diferencias entre los hombres, causadas por diversos factores, que entran en el plan de Dios. En efecto, Dios quiere que cada uno reciba de los demás lo que necesita, y que quienes disponen de talentos particulares los compartan con los demás. Estas diferencias alientan, y con frecuencia obligan, a las personas a la magnanimidad, la benevolencia y la solidaridad, e incitan a las culturas a enriquecerse unas a otras. [413]

¿Cómo se expresa la solidaridad humana?

La solidaridad, que emana de la fraternidad humana y cristiana, se expresa ante todo en la justa distribución de bienes, en la equitativa remuneración del trabajo y en el esfuerzo en favor de un orden social más justo. La virtud de la solidaridad se realiza también en la comunicación de los bienes espirituales de la fe, aún más importantes que los materiales. [414]


VI. AUTORIDAD PÚBLICA Y CIUDADANÍA


¿Cómo se ejerce la autoridad en los distintos ámbitos de la sociedad civil?

En los distintos ámbitos de la sociedad civil, la autoridad se ejerce siempre como un servicio, respetando los derechos fundamentales del hombre, una justa jerarquía de valores, las leyes, la justicia distributiva y el principio de subsidiaridad. Cada cual, en el ejercicio de la autoridad, debe buscar el interés de la comunidad antes que el propio, y debe inspirar sus decisiones en la verdad sobre Dios, sobre el hombre y sobre el mundo. [463]

¿De qué modo participan los cristianos en la vida política y social?

Los fieles cristianos laicos intervienen directamente en la vida política y social, animando con espíritu cristiano las realidades temporales, y colaborando con todos como auténticos testigos del Evangelio y constructores de la paz y de la justicia. [519]

¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?

Quienes están sometidos a las autoridades deben considerarlas como representantes de Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la vida pública y social. Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a una crítica constructiva. [464]

¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?

El ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29). [465]

VIOLENCIA Y DERECHO

¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?

La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo» (Ex 23, 7). [466]

¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?

Con la legítima defensa se toma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabilidad de la vida de otro, puede también ser un grave deber. Y no debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario. [467]

¿Para qué sirve una pena?

Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable. [468]

¿Qué pena se puede imponer?

La pena impuesta debe ser proporcionada a la gravedad del delito. Hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae). Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse. [469]


PAZ Y GUERRA

¿Qué exige el Señor a toda persona para la defensa de la paz?

El Señor que proclama «bienaventurados los que construyen la paz» (Mt 5, 9), exige la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la ira, que es el deseo de venganza por el mal recibido, y del odio, que lleva a desear el mal al prójimo. Estos comportamientos, si son voluntarios y consentidos en cosas de gran importancia, son pecados graves contra la caridad. [480]

¿En qué consiste la paz en el mundo?

La paz en el mundo, que es la búsqueda del respeto y del desarrollo de la vida humana, no es simplemente ausencia de guerra o equilibrio de fuerzas contrarias, sino que es «la tranquilidad del orden» (San Agustín), «fruto de la justicia» (Is 32, 17) y efecto de la caridad. La paz en la tierra es imagen y fruto de la paz de Cristo. [481]

¿Qué se requiere para la paz en el mundo?

Para la paz en el mundo se requiere la justa distribución y la tutela de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto a la dignidad de las personas humanas y de los pueblos, y la constante práctica de la justicia y de la fraternidad. [482]

¿Cuándo está moralmente permitido el uso de la fuerza militar?

El uso de la fuerza militar está moralmente justificado cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones: certeza de que el daño causado por el agresor es duradero y grave; la ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibilidades de éxito en la acción defensiva y ausencia de males aún peores, dado el poder de los medios modernos de destrucción. [483]

En caso de amenaza de guerra, ¿a quién corresponde determinar si se dan las anteriores condiciones?

Determinar si se dan las condiciones para un uso moral de la fuerza militar compete al prudente juicio de los gobernantes, a quienes corresponde también el derecho de imponer a los ciudadanos la obligación de la defensa nacional, dejando a salvo el derecho personal a la objeción de conciencia y a servir de otra forma a la comunidad humana. [484]

¿Qué exige la ley moral en caso de guerra?

La ley moral permanece siempre válida, aún en caso de guerra. Exige que sean tratados con humanidad los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros. Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes, como también las disposiciones que las ordenan, son crímenes que la obediencia ciega no basta para excusar. Se deben condenar las destrucciones masivas así como el exterminio de un pueblo o de una minoría étnica, que son pecados gravísimos; y hay obligación moral de oponerse a la voluntad de quienes los ordenan. [485]

¿Qué es necesario hacer para evitar la guerra?

Se debe hacer todo lo razonablemente posible para evitar a toda costa la guerra, teniendo en cuenta los males e injusticias que ella misma provoca. En particular, es necesario evitar la acumulación y el comercio de armas no debidamente reglamentadas por los poderes legítimos; las injusticias, sobre todo económicas y sociales; las discriminaciones étnicas o religiosas; la envidia, la desconfianza, el orgullo y el espíritu de venganza. Cuanto se haga por eliminar estos u otros desórdenes ayuda a construir la paz y a evitar la guerra. [486]

© Copyright 2005 - Libreria Editrice Vaticana

[1] Preparada por la Escuela de Dirigentes “Santo Tomás Moro” (16-1-2009), que clasificó y ordenó los temas, indicando entre corchetes, al final de cada párrafo, el número con que figura en el Compendio.